Abogados especialistas en derecho concursal
Ley de segunda oportunidad
Cancele sus deudas y empieza desde cero de forma rápida
A partir de 12.000€ podemos ayudarle
Inscrita en el registro de mediadores concursales
O si lo prefiere, complete el formulario y le llamamos:
Cancele sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Como Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, le acompañamos durante todo el proceso hasta cancelar sus deudas. Le asesoramos sobre cómo evitar llamadas incómodas y repetitivas de sus acreedores, y al finalizar el proceso de Segunda Oportunidad, le tramitamos la baja en los registros de morosos (ASNEF, RAI.)
Crédito Personal 20.000 €
Tarjetas de Crédito 4.500€
Micro Préstamos 3.000 €
TOTAL DEUDA 27.500 €
¿Por qué Rodríguez Hermosilla Abogados?
Nos avalan más de 30 años de experiencia en concursos de acreedores, tanto de empresas como de autónomos y personas físicas. En RodriguezHermosilla Abogados llevamos cada caso de forma personal, con empatía y cercanía, consiguiendo siempre la mejor solución para todos nuestros clientes.
Oficinas
Equipo
Edificio
Despacho
Equipo
Edificio
Oficinas
Despacho
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento para solventar la situación de sobreendeudamiento de las personas, que no pueden hacer frente al pago de su deuda, y que tiene por objetivo CANCELAR la totalidad de sus deudas, consiguiendo de esta manera otorgar una «Segunda Oportunidad» a la persona afectada, para que comience una nueva vida, partiendo de cero deudas.
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no existe límite de deuda.
Es posible cancelar también deuda pública hasta un límite de 10.000 euros de acuerdo con los requisitos marcados por la Ley.
No es necesario un acuerdo previo con los acreedores.
Nuestros abogados analizaran de forma gratuita si Vd. cumple los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y beneficiarse de ella.
TODAS las personas físicas y autónomos que no puedan hacer frente al pago de sus deudas.
Existen excepciones para que no se puedan aplicar los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad a personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:
1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3º Cuando haya sido declarado culpable en un concurso anterior.
4º. Cuando haya proporcionado información falsa al Juzgado o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.
Tampoco se podrá acceder a este régimen de segunda oportunidad hasta que hayan transcurrido: Dos años desde la última vez que solicitó una exoneración definitiva mediante plan de pagos. Cinco años desde la última Resolución por la que se le concedió la exoneración con liquidación de masa activa.
Durante la Tramitación del Expediente
- Se suspende el pago de la deuda a los acreedores
- Se congelan los intereses de la deuda
- Se paralizan los embargos durante la tramitación del Expediente.
- No es necesario un acuerdo previo con los acreedores.
Al final del procedimiento:
- Se archivan los procedimientos judiciales que hubieran iniciado los acreedores contra Vd,. sin tener que pagar siquiera las costas judiciales.
- Se procede a darle de baja en los ficheros de morosidad
- Se cancelará también la deuda pública, hasta un máximo de 10.000 euros por organismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
- Terminará con las continuas y molestas llamadas telefónicas de sus acreedores y empresas de recobros.
EN DEFINITIVA, COMENAZARÁ UNA NUEVA VIDA PARA VD.
CONCLUSIÓN
Con la ayuda de un equipo profesional y especializado, podrá:
- Si no tiene bienes, EXONERAR EL 100% DE SU DEUDA.
- SALVAR SU VIVIENDA HABITUAL, si dispone de ella, mediante un plan de pagos, que le permitirá lograr UNA IMPORTANTÍSIMA REDUCCIÓN DE LA DEUDA, Y SU PAGO APLAZADO.
Profesionales
Valentín Rodríguez Gómez
Experto en derecho bancario y concursal, especializado en concursos de empresas
María Teresa Gutiérrez Hermosilla
Experta en concursos de acreedores de personas físicas – segunda oportunidad
Daniel Yacar Cueto
Lo que dicen nuestros clientes
Resuelve dudas con las FAQ’s
¿Puedo ir a uno de vuestros centros y conoceros personalmente?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur. Excepteur sint occaecat cupidatat non proident, sunt in culpa qui officia deserunt mollit anim id est laborum
¿Puedo ir a uno de vuestros centros y conoceros personalmente?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur. Excepteur sint occaecat cupidatat non proident, sunt in culpa qui officia deserunt mollit anim id est laborum
¿Puedo ir a uno de vuestros centros y conoceros personalmente?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur. Excepteur sint occaecat cupidatat non proident, sunt in culpa qui officia deserunt mollit anim id est laborum
¿Puedo ir a uno de vuestros centros y conoceros personalmente?
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur. Excepteur sint occaecat cupidatat non proident, sunt in culpa qui officia deserunt mollit anim id est laborum
